miércoles, 4 de marzo de 2009

El 19 de septiembre de 2008 Mamadou y su amigo Cheikh, ambos senegaleses, acudieron a tomar unas copas a L'ovella negra, un conocido bar en el barrio del Raval de Barcelona. En la entrada los porteros les explicaron que tenían que dejarles su documentación personal mientras estuvieran dentro, porque así “ya sabrían a quién buscar si adentro había problemas”. A nadie más le pedían documentos, sólo a ellos, y ante este desprecio Mamadou y su amigo decidieron marcharse.

Al día siguiente ambos “probaron suerte” en la sala Bikini, también popular entre las salas de conciertos de Barcelona. Mientras otras personas entraban sin problemas, a ellos simplemente les volvieron a negar la entrada. Está vez sin argumentos de ningún tipo.

¿Son casos aislados?

En absoluto. Según un estudio realizado en locales de ocio del Raval por el Grup de Recerca en Exclusió i Control Socials de la Universitat de Barcelona entre 2006 y 2007, la discriminación por motivos raciales es muy habitual (http://medios.mugak.eu/noticias/noticia/163672). Otras instituciones como Amnistía Internacional, SOS Racisme o la Oficina per la No-discriminació de Barcelona lo constatan.

¿Se pueden amparar en el derecho de admisión?

Algunos creen que colocando un cartel que dice “Se reserva el derecho de admisión” se puede negar la entrada a diestro y siniestro, pero esto es completamente falso. En España, este derecho está regulado por una ley que, siguiendo el artículo 14 de la Constitución, prohíbe que los locales de ocio discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, como una discapacidad.

Según la ley,¿cuáles son las únicas razones válidas para vetar la entrada?

-Cuando el aforo establecido se haya completado.

-A personas que manifiesten actitudes violentas o se comporten de forma agresiva o provoquen alborotos

-Los que lleven armas o lleven ropas o símbolos que inciten al racismo, la violencia o la xenofobia.

-Personas que puedan producir peligro o molestias a otros espectadores o usuarios, en especial, los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido y los que muestren signos evidentes de embriaguez.

¿Se puede impedir la entrada a menores de 25 años, por ejemplo?

No, porque se tienen que respetar las edades mínimas aplicadas legalmente a cada tipo de establecimiento, las cuales nunca superan los 18 años.

¿Los códigos de vestimenta están permitidos?

Sí. Los locales de ocio pueden añadir algunas condiciones específicas pero siempre deben ser visibles y aplicadas a todos sin distinción. Estas condiciones extra tienen que tener el visto bueno de las autoridades. Entre las más habituales están las siguientes:

-No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá excluir el uso de determinadas marcas comerciales.
-No entrar con animales, excepto perros guía para disminuidos visuales.
-No fumar.
-Impedir el uso de cámaras de fotos, vídeos, etc.
-Impedir el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior.
-Las que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones, como el baño.

Lo que le hicieron a Mamadou y a su amigo es ilegal ¿Verdad?

Ellos no manifestaron una actitud violenta, ni estaban borrachos. No había tampoco condiciones especificas de entrada que incumpliesen como, por ejemplo, llevar ropa deportiva. Es un caso de discriminación ilegal y si se denuncia puede implicar una indemnización, una multa y/o un cierre temporal del local. Pero claro, los porteros suponen que no tienen papeles y que no se atreverán a llamar a la policía.

Acudir a los tribunales exige dinero y tiempo. ¿Hay otra forma de conseguir justicia sin ir a los tribunales?

Acudir a la Junta Arbitral de consumo no conlleva ningún coste y es más rápido. Además, también se pueden conseguir indemnizaciones y sanciones. Desgraciadamente, es imprescindible que el local esté adherido a la Junta Arbitral y por ahora son muy pocos los locales adheridos.

¿Entonces?

Hay algo que siempre está al alcance de los consumidores, y es hacer una queja en una hoja de reclamaciones. Los locales de ocio tienen la obligación de tenerlas y ofrecerlas a los clientes. Si se niegan a ofrecerlas se puede amenazar con llamar a la policía porque no facilitarlas supone una infracción administrativa.

¿De qué sirve pedir una hoja de reclamaciones?

Sirve para avisar a la Administración de lo que ha sucedido. Las consecuencias son imprevisibles, puede que no le presten atención o puede que se ordene una inspección. Los empresarios temen las inspecciones porque pueden sacar a la luz cualquier irregularidad. Se reclama por el derecho de admisión pero los inspectores les multan porque descubren que no hay extintores, por ejemplo. Además, cuantas más reclamaciones más probabilidades de inspección.

¿Qué hay que escribir?

Hay que identificarse con el DNI, el número de pasaporte o el número de la tarjeta de identidad del propio país. (Se puede ver un modelo en http://www.consum.cat/doc/doc_59629304_1.pdf)

¿Qué es la mediación?

Es un encuentro formal entre el propietario del local, el que sufrió la discriminación y un mediador de la Oficina municipal para la no-discriminació. Es una oportunidad para hablar cara a cara y se lleva a cabo cuando todos están de acuerdo.

¿Qué hizo Mamadou?

Él solicitó la mediación con L'Ovella negra y la sala Bikini. En el encuentro con los responsables de L'Ovella negra, Mamadou le dijo al gerente de que sólo aceptaba las disculpas si aquello no le volvía a pasar a nadie. La mediación con la sala Bikini está pendiente por la falta de voluntad de sus responsables, que tardaron bastante tiempo en aceptarla. Está previsto que la mediación se produzca una vez Mamadou vuelva de su pais, donde se encuentra temporalmente.

¿La Oficina per la no-discriminació puede ayudar a denunciar en los tribunales?

Ellos asesoran sobre los pasos a seguir y el esfuerzo que requiere. Además, aseguran que el Ayuntamiento puede llegar a personarse como acusación particular (cargando con los costes) si considera que hay pruebas suficientes para llevarlo adelante.

En conclusión, ¿qué es recomendable?

Si un local no conoce los límites que marca la ley, es su problema. Hay que exigir las hojas de reclamaciones, están obligados a tenerlas, si no es así se debe avisar a la policía.

Si hay voluntad de denunciarlo a la Justicia, hay que conseguir testigos.

Hay que propagar la voz, todo el mundo debe saber lo que allí ocurre para poder obrar en consecuencia y hacerles el boicot que se merecen. O todos o ninguno.


Para saber más:

Legislación sobre el derecho de admisión

-Legislación catalana

Decret 200/1999, de 27 de juliol, por el cual se regula el derecho de admisión donde se realizen espectáculos y actividades recreativas (DOGC núm. 2942 - 30/07/1999)

http://www.gencat.net/interior/leg/1999d200.htm

-Legislación española (Válida donde no hay legislación autonómica)

Artículo 59 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2816-1982.t2.html#c4s3

-Constitución española

http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1

Sanciones

-Legislación catalana

Article 27 de la LLEI 10/1990, del 15 de junio, sobre policia del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos. (DOGC 1308, de 22.06.1990)

http://www.gencat.cat/interior/leg/1990l010.htm#C12

-Legislación española

Artículo 512 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

Junta arbitral de consumo

http://www.gencat.cat/interior/leg/1990l010.htm#C12

Hojas de reclamaciones

DECRET 70/2003, del 4 de marzo, por el cual se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

http://www.gencat.cat/diari/3853/03052076.htm

Oficina municipal para la no-discriminación

http://www.bcn.cat/ond

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